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Propiedad
Intelectual e Industrial
Litigios en México
1. Introducción
Los
litigios en México relativos a la Propiedad Intelectual e
Industrial han tenido un incremento notable desde el año
de 1994. Esto es una consecuencia de la entrada de nuestro país
al proceso de globalizacion mundial ya que México ha firmado
varios acuerdos comerciales que incluyen un capitulo sobre la Propiedad
Intelectual como por ejemplo el Tratado de Libre Comercio con América
del Norte o el celebrado con la Unión Europea.
Por
tal motivo, el sistema de la propiedad intelectual ha sido modernizado
no solamente en aquello relacionado con las leyes sino también
en lo que se refiere a los organismos descentralizados tales como
el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) o el Instituto
Nacional de Derechos de Autor (INDA).
Los
cambios en esta área han hecho necesarios una protección
a la propiedad intelectual que sea confiable. A continuación
se señalan de una manera general las principales acciones
en lo que se refiere a esta materia.
2.
Procedimientos Administrativos
A.
Acciones para la Cancelación (demanda)
Con
lo que respecta a los derechos sobre Propiedad Industrial como
son patentes, diseños, modelos de utilidad y marcas, de
acuerdo con lo establecido por las disposiciones legales, estas
pueden ser canceladas.
El
procedimiento de cancelación se lleva a cabo ante el IMPI.
Una vez recibida y admitida la demanda, el IMPI cita a la otra
parte y le da un mes como plazo para que responda en ese plazo.
Llevado a cabo esto, el IMPI resolverá el caso en aproximadamente
12 a 15 meses.
La
resolución se dará a conocer a ambas partes y aquella
que se viese perjudicada puede pedir el cambio por medio de un
Amparo (una protección constitucional en contra de violaciones
a los derechos de las personas por la autoridades publicas). La
resolución del juez de distrito que conozca lleve el recurso
de Amparo dará a conocer entre los próximos 6 a
8 meses su resolución. Su determinación también
puede ser apelada pero la resolución definitiva sobre el
caso se conocerá en los próximos 4 o 5 meses.
B.
Acciones por infracciones
Tanto
la Ley de Propiedad Industrial como la Ley de Derechos de Autor
establecen la posibilidad de realizar acciones en contra de aquellas
violaciones a los derechos sobre propiedad industrial. Con respecto
a los derechos en materia de Propiedad Industrial, las acciones
son presentadas ante el IMPI. Generalmente, el demandante pide
una visita de inspección para conocer sobre las violaciones
presuntamente cometidas (por ejemplo, en donde se encuentra almacenada
la mercancía falsa o donde se distribuye).
Después
de esto, el IMPI ordena una búsqueda y aseguramiento de
los bienes que violan los derechos de propiedad industrial y la
parte infractora es llamada a ser parte del proceso y tiene 10
días hábiles como termino para contestar la demanda.
La
resolución del IMPI se dará a conocer en un plazo
de 12 a 15 meses. La parte perjudicada puede recurrir al Amparo
en contra de esa resolución. Si la infracción es
declarada, el IMPI impondrá una multa y decretará
el destino de la mercancía.
C.
Suspensión de la libre circulación de bienes importados
Este
procedimiento, que involucra tanto al IMPI como al Departamento
de Inmigración, fue introducido a nuestro sistema legal
en 1996 ya que es una de las obligaciones impuestas a México
por el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN).
El
dueño de una marca o de otro tipo de derechos vinculados
con la propiedad industrial puede pedir al IMPI que envíe
al Departamento de Inmigración una comunicación
oficial para conocer cuales son los bienes importados que no pueden
circular libremente por nuestro país.
El
IMPI asegurara los bienes señalados y el infractor tendrá
un termino de 10 días para contestar la demanda.
3.
Acciones Penales
Con
lo que respecta a los derechos sobre la Propiedad Industrial, la
Ley en la materia señala como delitos:
a)
La recurrencia a conductas declaradas por el IMPI como infracciones.
b) La falsificación fraudulenta de marcas a escala comercial
(el almacenamiento, distribución y venta de estos productos
es una infracción pero no así su manufactura).
c)
La divulgación del secreto de una marca.
El
Código Penal Federal considera como delitos en materia de
propiedad intelectual:
a)
La reproducción y venta no autorizada de los Libros de
texto gratuitos.
b) La producción de mas copias de aquellas autorizadas
por el dueño del derecho registrado.
c) La producción, reproducción, importación,
almacenamiento, transportación, distribución y venta
no autorizados en una escala comercial, de videos, fonogramas
y libros protegidos por la Ley de Derechos de Autor.
d) La manufactura de cualquier medio electrónico con el
propósito de desactivar un programa o sistema de computación.
La
acción se llevará ante la autoridad competente en
esta materia, y quien pedirá a ambas partes la evidencia
necesaria para continuar con el procedimiento. Una vez, terminada
la investigación, la autoridad consignará ante el
Juez de Distrito en materia Penal.
Ya
que se encuentra admitido el asunto, el Juez ordenará el
arresto del presunto responsable. No es posible dar un estimado
del tiempo en que el Juez pueda dar una resolución ya que
en el campo penal existen muchas tácticas por medio de las
cuales, el demandado puede alargar el proceso.
Es
importante señalar que los delitos en materia de Propiedad
Industrial no son considerados como graves, el responsable puede
ser dejado en libertad o bajo fianza.
Una
sentencia de prisión puede ser hasta por seis años
y una multa para una persona que ha cometido cualquiera de las ofensas
señaladas con anterioridad. Así el Juez puede conmutar
la pena de prisión por una multa o trabajo social.
4. Acciones Civiles
Dentro
de la Propiedad Industrial con referencia a la cancelación
de registros, se puede llevar un proceso ante un Juez Federal en
materia Civil. Debido a los recursos señalados en el Código
Federal de Procedimientos Civiles, resulta difícil estimar
el tiempo para conocer la resolución del Juez ya que la otra
parte puede alargar el procedimiento.
5. Acciones para Proteger a las Variedades Vegetales
La
ley establece en este tipo de derechos tanto la acción de
cancelación como la de infracción. Estas se realizan
por medio de la Secretaría de Agricultura pero hasta el momento
no se ha llevado a cabo ninguna por lo que no podemos abundar mucho
sobre su procedimiento. Sin embargo, tenemos excelentes relaciones
con los encargados de esta materia en dicha dependencia con quienes
colaboraríamos para fincar un precedente en esta materia.
Este
documento solamente tiene el fin de dar una idea general sobre los
aspectos más relevantes de Propiedad Intelectual e Industrial
en el Sistema Legal Mexicano.
6.
Litigio De Patentes
El
Litigio de patentes generalmente involucra aspectos técnicos
tan complejos que no se pueden conocer éstos a ciencia cierta,
durante el procedimiento regular de una patente. Muchos de los temas
que involucra un litigio, son asimismo una mezcla de preguntas de
hechos y leyes, en donde generalmente es muy difícil separar
la ley de los hechos como una realidad insoslayable, sin embargo
la legislación de la Propiedad Industrial mexicana parte
del supuesto del quien tiene la habilidad es el que encuentra la
respuesta. Todas estas consideraciones dictaminan que un testimonio
experto es virtualmente esencial en la contribución tenaz
para entender las evidencias y resolver los temas fundamentales
del litigio.
Tipos
de expertos en litigios de patentes
a).
Expertos técnicos
Es
evidente que los expertos técnicos son virtualmente indispensables
en un litigio de patentes, sin embargo su papel en ocasiones resulta
confuso debido a que los técnicos expertos realizan diversas
funciones alrededor de un litigio, las cuales incluyen: a) la
puesta en marcha de investigaciones sustantivas para la correcta
conducción del litigio por la vía procesal; b) el
desarrollo de pruebas o inspecciones concernientes al producto
o proceso materia del litigio; c) proveer de un análisis
y un diagnóstico realista desde el punto de vista del estado
de la técnica y la tecnología del cliente, en relación
con la infracción del producto o proceso materia del litigio;
d) enseñar a los abogados o personal no técnico,
según sea el caso, sobre la tecnología subyacente
materia del litigio y e) tener capacidad de negociación
con la parte infractora para lograr acuerdos fundados en las evidencias
de la infracción.
b).
Expertos legales
En
las demandas de patentes, un experto legal generalmente estará
relacionado con un especialista de la legislación en materia
de patentes. Debido a que dicho experto legal tendrá suficiente
experiencia y conocimiento en los trámites y procedimientos
administrativos para emitir un análisis del historial detallado
de los antecedentes y el desarrollo del proceso hasta el otorgamiento
de una patente. El rol de un experto legal es altamente dependiente
del planteamiento inicial de la demanda, sin embargo en ocasiones
existe la necesidad de contar con la experiencia en regulaciones,
reglamentos o prácticas no patentarias, e incluso con el
conocimiento de leyes de otra área que no estén
relacionadas con la propiedad industrial.
c). Expertos peritos
En
algunos litigios de patentes, las partes pueden requerir de la
demostración de evidencias de forma ilustrativa o probatoria,
tales como modelos de simulación, ingeniería reversible
de algún producto o proceso, análisis químicos,
bioquímicos o fisicoquímicos de un producto, etc.
Dichos expertos peritos deben contar con documentación
certificada de su experiencia, para que cualquier análisis
pericial a que sea sometida la prueba de la evidencia, esté
perfectamente soportada y avalada por dicha documental.
d).
Expertos en recuperación de daños
La
fase de daños en los litigios de patentes involucra algún
instrumento legalizado en que se da fe con certeza de la cantidad
del daño y sí el cálculo de las pérdidas
encontradas son las apropiadas. Generalmente se deben de contemplar
tres grandes categorías de expertos para la evaluación
de daños y son: a) expertos en contabilidad.
e). Expertos en economía de industrias.
Adicionalmente
la testimonial de los expertos técnicos frecuentemente
provee de información directamente relacionada con los
elementos involucrados en los daños, tales como los sustitutos
de no-infracción, ya que dichos elementos de no-infracción
crean o pueden crear un contrafuerte en ocasiones muy poderoso
sobre el testimonio de los expertos en recuperación de
daños.
La
vigente Ley de la Propiedad Industrial prevé, independientemente
de lo señalado en materias civil y mercantil, una cuantificación
porcentual de lo que debe reclamarse como el pago de daños
en el caso de infracciones administrativas en materia de patentes.
No
obstante lo anterior, tales procedimientos de recuperación
de daños no podrán iniciarse sino hasta que la resolución
administrativa emitida por el Instituto Mexicano de la Propiedad
Industrial haya quedado firme, esto es, que ya no sea impugnable
por ningún medio legal.
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